El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: acuerda: de conformidad con el artículo 483, en concordancia con el artículo 499 del COPP, Revoca Medida Alternativa de Cumplimento de pena, decretado en fecha 06-04-2006, consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento, de la condición N° 3, relativa a Observa buena conducta, pues se observa que el penado se encuentra reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, a la orden del Tribunal de Control N° 2, situación esta por el comportamiento mantenido en aquel proceso, hecho este que impidió el normal desenvolvimiento, del Régimen de Prueba impuesto en la decisión citada, razón por lo cual, se ordena librar Boleta de Encarcelación y realizar por separado computo de pena, del tiempo que ha tenido detenido por la presente causa, así como, notificar al Tribunal de Control N° 2 de la .....