Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GERSON EMIRO QUINTERO DUARTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.170.911, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO Dr. JUAN ANTONIO TOVAR.
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase en la próxima guardia penitenciaria. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública.
Cúmplase.