El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que el penado José Gabriel Gutiérrez, durante el régimen de prueba, cometió el delito de Homicidio por el cual fue admitida acusación, y dictada sentencia Condenatoria a pena de 12 años de presidio, por el delito de Homicidio, de conformidad con el artículo 500 del COPP, Revoca la Medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, otorgada el 29 de marzo del año 2007, y ordena realizar computo de pena que establezca la fecha exactas de cumplimiento de la pena acumulada a trece años de presidio.