Por tal razón, se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la siguiente manera:
En razón de la sentencia condenatoria antes referida, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
Primero: El penado Rubiro Alberto Lamus Valecillos, cumplirá su pena definitiva en fecha 14-10-2010.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar los siguientes beneficios:
A). DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 14-7-2008.
B). ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 14-10-2008.
C). LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 14-10-2009.
D). CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 13-1-2010.
Tercero: El penado seguirá cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Trujillo.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del presente.....