Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado se encuentra privado de libertad desde el 04-08-2006 hasta el día de hoy en que se practica el presente cómputo de pena y desde la cual se computará el tiempo de pena cumplido.
En este sentido, aún cuando el delito por el cual fue condenado dicho ciudadano, no se encuentra dentro de los indicados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es de destacar que el referido artículo, se encuentra actualmente suspendido según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional de fecha 08-04-2005 en la que se establece entre otras cosas:
…omissis…“esta Sala, con fundamento en el artículo 19 de la Ley orgánica del tribunal supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Org.....