Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 3 de julio de 2007, fecha de la detención; en este sentido, se establece el cómputo el siguiente:
Destacamento de Trabajo: Cuando cumpla el cuarto de pena en fecha 1 de abril de 2008.
Régimen Abierto: Cuando cumpla el tercio de la pena en fecha 2 de julio de 2008.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena en fecha 2 de julio de 2009.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena en fecha 1 de octubre de 2009.
Pena Definitiva: Se cumple en fecha 2 de julio de 2010.
En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judici.....