REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000041
ASUNTO : TL01-P-2001-000041
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en la presente causa se encuentra cumplida la pena principal por parte del penado de autos ciudadano EROIN JESUS VILLSMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº,1.808.436, tal y como se evidencia del auto dictado por este despacho el día 12 de Julio del presente año.
Igualmente, se observa de dicho auto que la fecha de cumplimiento de las penas accesorias impuestas en la sentencia, sería en fecha 13 de Junio de 2004, a las 12: 00 y como quiera que dicha fecha ya venció y no existe constancia de que el referido penado haya tenido conducta alguna, alejada de los parámetros establecidos legalmente durante el tiempo de la vigilancia por la autoridad, se entiende que la pena accesoria ha sido cabalmente cumplida, por lo qu.....