En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 05 de mayo 2007.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 04 de octubre 2007.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 03 de junio 2009.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 02 de noviembre 2009.
Pena Definitiva: Se cumple el día 02 de febrero 2011.
Las Penas Accesorias de Presidio: Se cumplen el día 10 de mayo 2012.
Establecido el cómputo, esta juzgadora, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Es.....