Revisada de oficio la presente causa, este juzgador observa lo siguiente, en fecha 18 de enero del año 2006 este mismo tribunal decretó el confinamiento a favor del penado debiendo vencer del mismo, en fecha, 24 de Junio del mismo año, ahora bien, revisado el sistema Iuris, este tribunal pudo observar que el penado, para esa fecha se encontraba privado de libertad en virtud, de decisión tomada por los tribunales de control, de este Circuito, es decir que era imposible para el penado, cumplir con el confinamiento en virtud de dicha decisión judicial, cabe destacar que no es sino hasta el día de hoy que este tribunal tiene conocimiento de dicha decisión, por lo tanto no era procedente en aquel momento la suspensión del beneficio otorgado así como tampoco consideró procedente la ampliación del lapso de confinamiento, ya que él mismo se encuentra fatalmente vencido, en tal virtud y considerando que el penado todavía goza de la presunción de inocencia, en la causa que se tramita .....