Ahora bien, este Tribunal de Ejecucion N° 03 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: que el penado podra solicitar los siguientes beneficios:
Estableciendo que Cumplirá la pena principal en fecha: 25.11.2009
1.- Los dos tercios de la pena los cumplirá en fecha: 23.02.2007, pudiendo solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.
4.- Las tres cuartas partes de la pena las cumplirá en fecha: 23.11.2007, pudiendo solicitar se le convierta el resto de la pena en Confinamiento.
Notifíquese a todas las partes a los fines de imponerlos de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Jorge Pachano