Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL del penado EDUARDO MIQUILENA LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.707.691, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION CALIFICADA, previsto y sancionado 375 ordinal 1 y artículo 83, con la calificante del artículo 376 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, faltándole por cumplir las accesorias de ley, las cuales cumplirá en fecha 29-08-2007, por lo que deberá presentarse por ante la Prefectura de la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, UN VEZ AL MES, hasta el total cumplimiento de las mismas, vale decir 29-08-2007, en consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia .....