Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: EJECUTAR la referida Sentencia, dictada contra el ciudadano EUDIS NEPTALI PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21062630, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido el 23-05-1.985, soltero, de 21 años de edad, de ocupación cocinero, con 2do año de instrucción, hijo de Rubia del Carmen Paredes y José Neptalí García, residenciado en el sector LA Ciénega, calle 12, casa sin número de color azul, en el Cerro, subiendo por la casilla policial, a dos cuadras, Valera del Estado Trujillo, en la cual resultó condenado a cumplir la pena corporal de OCHO AÑOS (08) DE PRISION y las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. La presente sentencia se ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido como lugar de reclusión para el cumplimiento de la misma el Internado Judicial de Trujillo, a tal efecto se advierte q.....