DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano Marcos Atilio Villegas, no porta cédula de identidad, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Presentar constancia de trabajo cada tres meses por ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba. 2) Presentarse por ante este tribunal cada 30, dias 3) Mantenerse activo laboralmente. 4) Seleccionar cuidadosamente su grupo de referencia. No consumir licor. No salir fuera de la Jurisdicción del Estado Trujillo, sin previa autorización por escrito. .....