DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Un año, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado la concesión del beneficio, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 ibidem se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente y Así se decide; por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justi.....