DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA QUE LE FUERE IMPUESTA AL CIUDADANO: JOSE GREGORIO LUZARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11126149, fue sentenciado en fecha 30 de abril de 2003, por el Tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO MESES Y VEINTIDOS DIAS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 el Código Penal, en agravio de HUMBERTO DURAN. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. JORGE PACHANO
El Secretario
Abg Yender Matos.