Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Otorga el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al ciudadano Juan de Jesús Henríquez Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 9.728.318, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborará en el Mercado de Coche en Caracas quedando bajo la supervisión de los delegados de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital.
Segundo: Se le imponen al ciudadano Juan de Jesús Henríquez Aguilar las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá p.....