Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 06 de octubre de 2006. En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 5 de abril de 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 3 de febrero de 2010.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 4 de junio de 2013.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 4 de abril de 2014.
Pena Definitiva: Se cumple el día 3 de octubre de 2016.
Las Penas Accesorias de Prisión: Se cumplen el día 9 de octubre de 2018.
Establecido el cómputo, esta juzgadora, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a .....