REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007887
ASUNTO : TP01-P-2004-000213
Por cuanto este Tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado YANEZ MOCCO AARON TADEO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.022.706, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de UN AÑO CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS; sin embargo es de acotar que en dicho computo este juzgador cometió un error material el cua lprocede a corregir en este acto quedando el computo definitivo en los siguientes termino:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 08-12-2004.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 06-08-2005.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 06-09-2007.
Confinamiento: Las tre.....