ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal se DECRETA Primero: Penalmente Responsable al adolescente , ya identificado, y lo condena ha cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (4),meses que será cumplida en el Centro de Internamiento que a los efectos designe el Tribunal Ejecutor en la oportunidad correspondiente. Condena que se impone por haber admitido los hechos imputados por la ciudadana Fiscala Décima del Ministerio Público Abg. Wanda Terán Barrios, por los delitos de Robo Agravado a Mano Armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal, con los efectos de ley, en perjuicio de la ciudadana Monika Brigitte Jaramillo Neelsen.- Segundo: La Privación Preventiva Judicial de Libertad al adolescente acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sanción impuesta.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia .....