Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de TREINTA (30) días a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente , ya identificado. Se expide copia simple del acta previa solicitud de las partes. Es todo.
Publíquese y Regístrese. Agréguese compulsa en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Nathaly Deibis Araujo
Abg. Ulises José Briceño Núñez
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL).....