Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la Calificación de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente Ramón Atilio Rivas Terán, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme a las facultades establecidas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, necesaria para asegurar la investigación iniciada.- CUARTO: Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíciese al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, al Departamen.....