ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PAÉZ BERMUDEZ, decretándose como medidas cautelares, de conformidad con los literales b), c) y F) del artículo 582 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1. Sometimiento al Cuidado y vigilancia de la Ciudadana , que deberá informar sobre la situación del adolescente, 2. Mantener la medida de presentación ante este Tribunal una (1) vez que cumplía en fase de investigación y 3. La Prohibición de acercarse a los testigos o la víctima. - 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este.....