Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente, portador de la cédula de identidad No., por delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, previsto en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo que reza el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 No.1, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abog. Yrliana David Carmona
TP01-D-2007-000476