Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de TREINTA (30) días a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente , ya identificado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los siete (7) días del mes de agosto de 2007
El Juez de Control Nº 01
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Yrliana David Carmona