Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, cuarto grado de instrucción, domiciliado Estado Trujillo; y ; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar de Presentación, establecida en el artículo 582 literal "c, e y f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación periódica por ante la Prefectura Juan Ignacio Montilla cada quince días, debiéndose presentar por .....