Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes y , ya identificados, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 vigente para el momento de los hechos (hoy 413 y 424), en perjuicio del ciudadano JHONNI RAMON MARIN, 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión por su lectura.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada, en Trujillo a los diez (10) días del mes de julio de do.....