TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Homologación de la Conciliación celebrada en esta misma Audiencia, en base a la Condición Pactada, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: 1.- Doce (12) Charlas de Orientación dictada por el Equipo Multidisciplinario, por el Lapso de seis (06) meses; 2.- Que el Adolescente se comprometa a la cancelación de Dos millones de Bolívares ( Bs.2.000.000,oo), en Cinco (05) cuotas de cuatrocientos mil ( Bs. 400.000,oo), durante cinco meses que serán depositados en la cuenta corriente Nº 373-39877 del Banco de Venezuela a la orden del ciudadano , por la representante legal del adolescente, ciudadana 3. SEGUNDO:- Se suspende el lapso a prueba por el lapso de seis (06) meses. Se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar .....