Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Improcedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Las medidas de Presentación Periódica una (1) vez al mes ante la Prefectura de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba, siendo la primera el día 12 de septiembre de 2007 y la medida de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, conforme a las facultades establecidas en la última parte del articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suficiente para asegurar la investigación iniciada.- Ofíciese al Di.....