ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la Medida Cautelar de 1.- Presentación Periódica cada Treinta (30) días, por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo AMPLIANDO el Lapso de cada Treinta (30) días a cada DOS (02) MESES, MANTENIENDOSE el Lugar de Presentación, en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta a los Adolescentes , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, de Años de Edad, Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Estudiante, Hijo de y , Residenciado Municipio Valera, Estado Trujillo y , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano, Natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Estudiante, Hijo de y Padre Desconocido, Resi.....