ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes y , por los delitos de Obstrucción de Vías Principales previsto en el artículo 362 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales en grado de coautor a titulo de dolo eventual, prevista en el artículo 413 eiusdem en perjuicio del Estado venezolano y del ciudadano Homero de Jesús Urbina Rojas respectivamente. 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la secretaria de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión por su lectura.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada, en Trujillo a los trece (13) días del me.....