Vistas las exposiciones formuladas por el Comandante del Departamento Policial No.10, emitidas mediante oficio No.241-2007, quien manifiestò que se dirigieron a la dirección aportada con el objeto de supervisar las rondas policiales, consiguiendo la vivienda cerrada y los vecinos les manifestaron que el joven , se había mudado de allí con su familia, el domingo 21-06-09, presuntamente para el sitio conocido como Estado Trujillo, sin conocerse la dirección exacta, por lo que éste Tribunal tomando en cuenta las circunstancias anotadas, procediendo de acuerdo a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo DECLARA EN REBELDÍA y en consecuencia, ORDENA LA CAPTURA del adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , nacido en fecha, de años de edad, soltero, estudiante, hijo y Padre desconocido, residenciado. Líbrense las Boletas respectivas y remítanse al Comandante del Destacamento No.15 de la Guardia Nacional, a.....