Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa: En primer lugar este De lo anteriormente referido se observa que de las actuaciones cursantes en la causa se evidencia la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Hurto Agravado) cuya Acción no está prescrita y conforme a interpretación a contrarium sensu del literal A, parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente, no merece la Privación de Libertad como sanción. Igualmente surgen fundados elementos para estimar que el adolescente, participo en la comisión del mismo tal y como se desprende de la acta levantada por los funcionario de investigación anteriormente analizada que se dan por reproducida.
Ahora bien en relación a la medida cautelar, considera este juzgador La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en su literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Pr.....