ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Primero: Penalmente Responsable al adolescente , ya identificado, y lo condena ha cumplir la Sanción contenida en la medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de OCHO (08) meses y simultáneamente Servicios a la Comunidad, por cuatro (04) meses, que serán cumplidas tal y como se refieren en el texto de la sentencia. Condena que se impone por haber admitido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel José Quevedo Gudiño, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy 470) en agravio de los Ciudadanos Aranguren Gonzalo Arnaldo y José Luís Coromoto Carrillo. Segundo: Se decreta la medida cautelar de presentación periódica una vez al mes ante el Tribunal para el caso de que se decrete la medida de cesación en la.....