Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: El Sobreseimiento de la Causa seguida al Adolescente, ya identificado, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no podérsele atribuir el hecho imputado configurativo en los delitos de Robo Agravado y lesiones Leves.
SEGUNDO: El Sobreseimiento de la Causa seguida al Adolescente , ya identificado, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar extinguida la acción por Prescripción en relación al delito de Lesiones Leves.
TERCERO: Sin Lugar la excepción establecida en el artículo 28 cardinal 4 literal e) del Código Orgánico Procesal Penal señalada por la Defensa.
CUARTO: Admitida Parcialmente la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos dictándose Auto de Enjuiciamiento en .....