Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente , ya identificado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese. Agréguese compulsa en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, estado Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007).
El Juez de Control Temporal
La Secretaria
Abg. Ulises José Briceño Núñez
Abg. Nathaly Deib.....