Este Tribunal, una vez verificada la voluntad de las partes de llegar a la Conciliar, acuerda procedente SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por un lapso de Un (1) mes. Por otro lado, de conformidad con el literal d y e del artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente advierte a los adolescentes que cualquier cambio de residencia o domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional debe ser comunicado al Fiscal 10° del Ministerio Público y acuerda una orden de orientación y supervisión por parte del equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, a través de las dos (2) charlas establecida como condición.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, acogida como fue la calificación jurídica del hecho punible que hace la representación fiscal, este juzgador Homologa la Conciliación en todos sus términos.
La anterior Conciliación fue celebrada en presencia de este juzgador, quien verificó que los intervinientes prestaron su .....