ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Fijar un plazo de TREINTA Y CINCO (35) días a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente , ya identificado. 2. Ampliar el lapso de presentación de cada quince (15) días por el de una (01) vez al mes, como Medidas Cautelar establecida de conformidad con lo pautado en el último aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los prenombrados Adolescentes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que tenga conocimiento de la presente
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2007.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nath.....