ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Primero: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite de conformidad con el artículo 578 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal y Defensa, se admite por ser útiles, necesarias y pertinentes a excepción de la señala relacionada con la no presencia de iones de nitrato. Segundo: Penalmente Responsable al joven , ya identificado, y lo condena ha cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) Años, en el Centro de Internamiento que a los efectos indique el Tribunal de Ejecución, que se impone por haber admitido los hechos imputados por la ciudadana Fiscala Décimo.....