Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al jove, venezolano, natural del Trujillo estado Trujillo, de años de edad, fecha de nacimiento, de profesión u oficio caficultor, residenciado Estado Trujillo, hijo, titular de la cédula identidad Nº , debidamente asistido por la Defensora Publica N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Emma Perdomo, por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Machado Morillo Mauro José, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.214.191, natural de San Lázaro, Estado Trujillo, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Sector la Pedregoza de San Láz.....