Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la Medida Cautelar de Presentación por ante el equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial AMPLIANDO el lapso de cada Quince (15) días, a cada TREINTA (30) DIAS MANTENIENDOSE el Lugar de Cumplimiento; a partir de la presente fecha; en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad Nº , Venezolano, Natural de Trujillo estado Trujillo, de Años Edad, Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Arregla Electrodomésticos, Hijo de y , Residenciado , estado Trujillo, Asistido por el Defensor Público Abg. Asdrúbal Suárez en fecha 09 de Junio del 2008, por este Tribu.....