Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente , venezolano, de ocupación obrero, de años de edad, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha: grado de instrucción sexto grado, titular de la cedula de identidad N° hijo de: domiciliado en el estado Trujillo, de los hechos ocurridos en fecha 01-04-2001 en perjuicio de la ciudadana Duran Maryeli Josefina, por estar extinguida la acción penal de conformidad con el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3° y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no existir en las actuaciones procesales ningún auto que haya interrumpido la prescripción antes de su consumación, como son la suspensión del Proceso.....