Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven , de quien se desconocen mayores datos de identificación por no constar en las actuaciones, debidamente defendido por la Defensora Publica Nº 3 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Odalis Flores, por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), en perjuicio del ciudadano Calixto Santiago Machado, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y ordinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar prescrita la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 547 eiusdem. Notifíquese a las partes
Publíquese y regístrese, agregándose copia .....