Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente , ya identificado, debidamente defendido por la Defensora Publica Nº 3 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Odalis Flores Blanco, por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho (hoy 456), en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Farias Abreú, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.179.353, a quien le fue garantizado el derecho de ser oído previo a éste pronunciamiento, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Org.....