ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Declarar SIN LUGAR la Sustitución de la medida cautelar de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, impuesta al ciudadano Adolescente , venezolano, de años de edad, portador de la cédula de identidad Nº , nacido en Valera Estado Trujillo en fecha , de ocupación indefinida, residenciado, grado de instrucción 4° grado solicitada por su defensora abogada Thania Araque Valero, Defensora Pública Nº 04 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al considerar que no han variado las circunstancias que originaron su procedencia, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto el adolescente se encuentra privado de su libertad se acuerda su traslado a la sede de este despacho a los fines de su imposición personal conjuntamente con su defensor.....