Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven , titular de la Cédula de identidad N° NO PORTA, de años de edad, residenciado en el Sector estado Trujillo, a quien se le sigue por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en agravio del ciudadano LUÍS GERARDO LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° 20.402.677, de 19 años de edad, agricultor, soltero, residenciado en el Sector El Potrero casa s/n, Carache,. Municipio Carache estado Trujillo, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 318 y ordinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....