ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la Medida Cautelar de 1.- Presentación Periódica cada Treinta (30) días, pero AMPLIANDO SU LAPSO de cada Treinta (30) días a cada TRES (03) MESES, ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial; a partir de la presente fecha; en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad Nº , Venezolano, Natural de Valera estado Trujillo, de 19 Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha 01-09-89, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Hijo, Residenciado , estado Trujillo, Asistido por la Defensora Pública No 02 Abg. Enma Perdomo, por este Tribunal en fecha 03 de Abril del 2008. Líbrese las correspondientes Notificaciones, provéase lo conducente. Es Todo.-
La .....