TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: En Flagrancia La Aprehensión de que fue objeto el adolescente_________, venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° ______, por Funcionarios del Departamento Policial N° 20, Comisaría Policial N° 02, Valera Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La realización del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera de que el Ministerio Público pueda continuar con la investigación para el total esclarecimiento de los hechos; TERCERO: Se acuerda como Medida Cautelar la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de funcionarios que designe el Comandante del Departamento Policial N° 20, Comisaría Policial N° 02, Valera Estado.....