ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida al adolescente , venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad N° , residenciado Valencia, estado Carabobo, por los delitos de Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvanse las actuaciones de investigación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dejándose en éste Tribunal copia certificada de las mismas. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de Sentencias correspondiente.
Publíquese y Regístrese, Dada, sellada y refrendada en la Ciudad de Trujillo, .....