ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Primero: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el ajuste de calificación descrito, así como se Admite las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal, Segundo: Penalmente Responsable al joven , ya identificado, y lo condena ha cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) Años, en el Centro de Internamiento que a los efectos indique el Tribunal de Ejecución, que se impone por haber admitido los hechos imputados por la ciudadana Fiscala Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Wanda Terán, por el delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de . Tercero: Se decret.....