Siendo que en el presente caso el adolescente acusado ..... cumple actualmente una pena de presidio por el lapso de 15 años la sanción que se esperaría por el hecho objeto de la acusación de la presente Causa carece de importancia frente a la pena ya impuesta y que cumple en el Internando Judicial del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal de Juicio Mixto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: 1.- Decreta la REMISIÓN de la presente Causa al cumplirse el supuesto de hecho a que se refiere el artículo 569, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del adolescente ....., a quien dicho Despacho Fiscal acusó por la comisión del Delito de “ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR”, tipificados en el Artículo 6, numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano C.....